La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que, en sesión extraordinaria efectuada esta mañana, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), decidió nombrar como Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF al señor Andrés Montes Cruz, quien a la fecha se desempeña como Jefe de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público.

El proceso de selección del Fiscal de la Unidad de Investigación se inició el 9 de agosto del presente año mediante un concurso público de Alta Dirección Pública gestionado por el Servicio Civil, en el cual participaron más de 100 postulantes, que finalizó el pasado 14 de diciembre, fecha en que el Consejo de Alta Dirección Pública envió la nómina de candidatos elegibles para el cargo al Consejo de la CMF.Cabe señalar que, tanto en la etapa de conformación de la lista que el Servicio Civil puso a disposición del Consejo de la CMF, como en la evaluación llevada a efecto por este último órgano, se tuvo especial consideración la experiencia de los candidatos en dirección de equipos de investigación y litigios, el conocimiento de regulación financiera y corporativa y, su capacidad para coordinar procesos con otras instituciones.

Tras analizar en profundidad los antecedentes curriculares y trayectoria profesional de cada uno de los candidatos y realizar las correspondientes entrevistas, el Consejo de la CMF decidió nombrar al señor Andrés Montes, quien se integrará a la CMF a contar del 16 de enero de 2018, fecha en que esta Institución entrará en plenas funciones reemplazando a la SVS.

El Fiscal permanecerá en el cargo durante 6 años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo, quedando sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los comisionados de la CMF.

Funciones del Fiscal de la CMF

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°21.000 que crea la CMF, el Fiscal de la Unidad de Investigación será el responsable de instruir las investigaciones necesarias o procedentes con el objeto de comprobar las infracciones a las leyes y normativas sujetas a la fiscalización de la Comisión respecto de las personas o entidades fiscalizadas.

Para llevar adelante su investigación, en los casos de mayor gravedad y previa aprobación del Consejo y autorización judicial, podrá utilizar las siguientes herramientas intrusivas aprobadas por dicha Ley:

• Acceso a información sujeta a secreto bancario o a reserva.
• Solicitar auxilio de fuerza para ingresar a recintos privados, allanar y descerrajar.
• Interceptar toda clase de telecomunicaciones.
• Requerir a las empresas de telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
• Requerir a otros organismos públicos la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva.
• Tras efectuar la investigación, el Fiscal podrá realizar una formulación de cargos debiendo presentar una propuesta de cierre del proceso sancionatorio al Consejo, órgano colegiado que resolverá el procedimiento, pudiendo o no aplicar sanciones según el caso.

Asimismo, en el caso que el Fiscal decida no iniciar la investigación por hechos puestos en su conocimiento, deberá emitir un informe fundado con las razones que justifiquen tal decisión, que tendrá que ser remitido al Consejo de la CMF.

Cabe mencionar que el Consejo podrá citar al Fiscal a objeto de exponer sobre las materias de su incumbencia en que deben ser resueltas, tales como la autorización de las medidas intrusivas; el análisis del informe fundado de su decisión de no formular cargos respecto de una investigación en curso; entre otros aspectos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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