La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de un banco por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente. En fallo dividido en causa Rol 457-2018, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado integrante Pedro Pierry –revocó la sentencia que había rechazado el recurso.

La Corte Suprema estableció el actuar arbitrario del Banco de Chile al mantener el registro del cliente, que además fue consultado por el Banco Santander y el Banco Itaú Corpbanca para negar un crédito al recurrente.

Argumentó al efecto que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; en los artículos 1, 2, 4, 6, 12 y 15 de la Ley N° 19.628 y en el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el titular de los datos tiene derecho a exigir la cancelación o bloqueo de los mismos una vez incorporados a un registro, como el estado de deudores, ello fundado en determinadas circunstancias, en la especie, las previstas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Agregó que “como se ha visto procedía que la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras el castigo de la misma al carecer de título ejecutivo en contra del actor, circunstancia que al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 configura el dato en cuestión en uno de categoría dudoso a la luz de esa disposición, toda vez que ha operado un cambio de los hechos o circunstancias tras el cumplimiento de la obligación referida. Cabe tener presente, al efecto, lo dispuesto en el artículo 9 de la referida ley que señala: “En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos”.

La setencia indicó por otra parte que “en virtud de los razonamientos precedentes debe concluirse que es ilegal y arbitraria la conducta del Banco de Chile, por cuanto en su oportunidad y pese a que se comprometió a hacerlo no procedió a dejar sinefecto la información entregada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que había perdido actualidad tras el castigo de la deuda al carecer de título ejecutivo en contra del recurrente”.

La conducta descrita conculca el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades, en circunstancia que la deuda no es actualmente exigible, desacredita la fama de una persona jurídica y le obstaculiza la obtención de la renovación un crédito”. Por lo tanto se decide: “Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre dedos mil diecisiete, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección intentado (…) , debiendo las recurridas eliminar o cancelar los datos de la deuda morosa que el actor contrajo con el Banco de Chile, referida en estos autos, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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