Con la idea de corregir un error de carácter administrativo que surgió tras la promulgación de la Ley 21131, que estableció el pago efectivo de las facturas a 30 días por parte de los receptores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, la Cámara de Diputados aprobó hoy y despachó al Ejecutivo para su promulgación un proyecto que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización por el no pago de sus facturas (boletín 12646).

Según se explicó, durante la tramitación de la citada ley se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del marco legal relativo a competencia desleal, que consagra una nómina de actos que serán considerados de competencia desleal, en una enumeración que no tiene el carácter de taxativa.

La discusión terminó por centrarse en precisar será constitutivo de competencia desleal el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la Ley 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura), para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.

Esta conducta ilícita estaba acompañada de una herramienta para tales empresas que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo, acción que estaba consagrada en un párrafo aparte, cuyo tenor era el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”.

Se indicó que en ninguna instancia del largo trámite legislativo de la referida ley sobre pago a 30 días se discutió, en modo alguno, la eliminación de esta norma recién mencionada, sino que el debate se centro en el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura y que estos fueran considerados como uno de los actos de competencia desleal.

En este contexto, se resalta que la eliminación de tan importante disposición no responde en caso alguno al espíritu de la citada ley sobre pago a 30 días, por lo que es urgente corregir esta situación lo antes posible.

Finalmente, entre los argumentos entregados por el Gobierno se subrayó que no fue un problema ni de la tramitación ni tampoco de las indicaciones que en su oportunidad presentó el Ejecutivo, “sino que, simplemente, se detectó este error y que existe la mejor disposición de ajustar la materia con la finalidad que la ley quede bien hecha”.

En orden a lo anterior, el artículo único de la propuesta legal aprobada por la Sala en general y en particular por la unanimidad de 115 votos a favor, reincorpora en la Ley que regula la competencia desleal la norma eliminada, prácticamente en los mismo términos que lo dispuesto previamente.

Por efecto de esta modificación, la persona o empresa afectada por un incumplimiento tendrá tres vías o alternativas para emprender la demanda: de manera individual; en demanda colectiva; o representado por la asociación gremial.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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