En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto (boletín 11269) que moderniza la legislación bancaria de nuestro país, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputados ratificara los cambios hechos por el Senado en el segundo trámite.

La Corporación abordó las modificaciones en cinco votaciones: la primera abordó las normas sin quórum mínimo, la segunda las disposiciones de quórum y las tres siguientes atendieron solicitudes de votación separada requeridas por los diputados Miguel Crispi (RD) y Boris Barrera (PC). Los primeros tres casos se aprobaron por 139, 142 y 144 votos a favor, respectivamente, y una abstención. La cuarta votación se ratificó por 91 votos a favor, 53 en contra y una abstención; en tanto que la quinta fue por 90 votos a favor, 54 en contra y una abstención.

La iniciativa, ingresada a trámite legislativo en junio de 2017 y despachada por la Cámara en primer trámite en enero de este año, focaliza el grueso de los perfeccionamientos en dos grandes cuerpos legales: la Ley General de Bancos (LGB) y la Ley 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

El objetivo de estos perfeccionamientos, los mayores impulsados desde la década de los 80, es poner a Chile acorde a las más altas prácticas internacionales. En esta línea, se avanza en incorporar nuevas exigencias de capital y reservas, de conformidad con los lineamientos de Basilea III, que representan un conjunto de propuestas de reforma de regulación bancaria publicadas en diciembre de 2010, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera.

Asimismo, la propuesta da término a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y traspasa sus funciones y atribuciones a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Con lo anterior, se entiende que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha Superintendencia (bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos) quedarán sujetas a la supervisión de la recién citada Comisión.

Luego, con el objeto de evitar la duplicidad normativa y de tender hacia un estatuto general y armónico, se derogan de la LGB todas las normas que consagran facultades de la SBIF y que se encontrarán contenidas en la Ley 21.000, modificada.

A seguir, el proyecto permite que el Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico, pueda determinar la activación de una exigencia de capital básico adicional, de carácter contra-cíclico, que será aplicable de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en el país, para mitigar la incubación de riesgos sistémicos. La reserva la fijará el Banco Central en un porcentaje que puede ascender hasta el 2,5% de los activos ponderados por riesgo, previo acuerdo favorable de la CMF.

La iniciativa, además, incorpora una modificación a la garantía estatal a los depósitos, en el sentido de incrementar el tope máximo anual de cobertura por persona de 120 UF a 400 UF, con la restricción que, para una única institución bancaria, el límite es de 200 UF.

Cambios del Senado

Por su paso por el Senado, el Ejecutivo y los legisladores de dicha Corporación concordaron en aprobar un amplio número de perfeccionamientos formales, dejando prácticamente en los mismos términos propuestos por la Cámara el fondo de las normas.

Una excepción a lo anterior lo constituyó el marco normativo relacionado con el secreto bancario y el acceso a información sensible por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

En este contexto se determinó, por ejemplo, que la Comisión para el Mercado Financiero (CPMF) podrá remitir información bancaria sujeta a reserva a la UAF, en el entendido que esta se requiere para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos. Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco, este podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de operaciones y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva definida por la ley.

El Senado también incluyó, dentro de las atribuciones generales de la CPMF, proporcionar información sobre las entidades fiscalizadas al Ministerio de Hacienda, al Banco Central de Chile y al Consejo de Estabilidad Financiera. Se especifica luego que, la Comisión podrá darles a conocer información sujeta a secreto bancario, siempre que se realice mediante la anonimización de los datos personales involucrados, esto es, mediante la previa modificación de los mismos para impedir la identificación de los individuos a que se refieren.

Asimismo, se le asignó la tarea de evaluar la efectividad de los controles que los bancos implementen con el fin de evitar la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de delitos. En estos casos, la Comisión deberá informar de ello a la UAF, comunicándole, además, todos los antecedentes que pudieren serle útiles para iniciar y llevar adelante una investigación respecto de dichas situaciones.

Otros perfeccionamientos apuntaron a las remuneraciones de los comisionados de la CPMF, a las operaciones a las cuales están habilitadas las cooperativas de ahorro y crédito y respecto de la clasificación de los bancos.

Fuente:  Diario Judicial

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