El Banco Central de Chile (BCCh), en ejercicio de sus atribuciones legales vinculadas con su función de velar por el normal funcionamiento de los pagos, desarrolló un marco de regulación para implementar un nuevo Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real de pagos interbancarios en dólares de los Estados Unidos de América (Sistema LBTR USD).

Este marco regulatorio fue sometido a un proceso de consulta pública realizado entre el 10 de octubre al 11 de noviembre del presente año. Algunos de los comentarios recibidos fueron considerados en la regulación final publicada hoy (https://www.bcentral.cl/web/banco-central/areas/normativa/consultas-publicas)

Esta iniciativa se enmarca en la Agenda de Regulación Financiera anunciada por el BCCh en el Informe de Estabilidad Financiera del primer semestre de este año, y recientemente en el marco del Chile Day.

Los pagos de alto valor del sistema financiero denominados en pesos, actualmente son procesados y liquidados a través del Sistema de Liquidación Bruta y en Tiempo Real que administra el BCCh (Sistema LBTR). Este Sistema se encuentra funcionando bajo estándares internacionales y sin interrupciones relevantes desde 2004.

La regulación publicada hoy tiene por objeto permitir una liquidación bruta y en tiempo real de operaciones en dólares estadounidenses (Sistema LBTR USD).

La implementación del Sistema LBTR USD permitirá que las transferencias de fondos interbancarias en dicha moneda se encuentren protegidas por los principios de finalidad e irrevocabilidad consagrados en la Ley Orgánica Constitucional del BCCh (Art. 35.8), sobre los cuales se sustenta el funcionamiento de todos los sistemas de pago de alto valor regulados por el BCCh.

El BCCh espera que el establecimiento de este nuevo Sistema LBTR USD contribuya al funcionamiento del sistema financiero, en las siguientes dimensiones: complejidad y costo asociadas a este Sistema, contribuyendo de este modo a la gestión de riesgos y a una mejor administración de liquidez en esta moneda y, por lo tanto, al funcionamiento de la economía y la preservación de la estabilidad financiera.

ii) Permitir alinearse con estándares internacionales que promueven la liquidación de pagos en sistemas de liquidación bruta en tiempo real, otorgando la debida firmeza e irrevocabilidad a los pagos procesados en este Sistema.

iii) Contribuir positivamente ante situaciones de contingencia operacional, permitiendo la continuidad y fluidez de los pagos en dólares, al contar con adecuados mecanismos y procedimientos de gestión de continuidad operacional, tanto a nivel del Sistema LBTR USD como a nivel de sus participantes.

iv) Permitir incrementar la competitividad de las infraestructuras del mercado financiero locales, como en el caso de las Entidades de Contraparte Central (CCP, en sus siglas en inglés), y potencialmente promover el desarrollo de nuevas infraestructuras financieras como, por ejemplo, cámaras de compensación de pagos de alto valor en dicha moneda extranjera.

v) Contribuir a aumentar la transparencia y confianza del mercado, posibilitando la disponibilidad y trazabilidad de información de los pagos en dólares realizados por sus participantes.

El marco de regulación que el BCCh incorporará a su Compendio de Normas Financieras (CNF) para sustentar el funcionamiento de esta infraestructura, corresponde a los siguientes cuerpos normativos, que reemplazarán a los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 vigentes:

Capítulo III.H.4 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCCh”

Capítulo III.H.4.1 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Moneda Nacional del BCCh” y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo III.H.4.1.1).

Capítulo III.H.4.2 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Dólares del BCCh” y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo III.H.4.2.1).

Una explicación más detallada de los objetivos de la regulación contenida en los capítulos mencionados se presenta en la minuta explicativa que se adjunta a esta nota. Adicionalmente, se dispone de un documento que comenta y responde los principales temas elevados por el sector privado en el mencionado período de consulta pública.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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