El Consejo del Banco Central de Chile informa que por Acuerdo de Consejo N°2156-01-180614, publicado en el Diario Oficial del día de hoy, resolvió derogar el Título II referido al “Pago de Intereses al Encaje en Moneda  Nacional” contenido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF). Con ello, se suprimirá la remuneración que el Banco Central paga actualmente a las empresas  bancarias y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre el encaje exigido a tales entidades por depósitos y otras captaciones a plazo a 30 días o más, en moneda nacional.

El acuerdo adoptado permite adecuar una regulación que no había tenido cambios desde 1992, en términos coherentes con la reducción de la inflación en los últimos 25 años y con las actuales prácticas a nivel internacional, de acuerdo a las cuales la gran mayoría de los bancos centrales no remunera el encaje monetario.

Cabe hacer notar que bajo el actual marco de política del Banco Central, el encaje monetario no se utiliza como instrumento activo de política monetaria, sino más bien como una herramienta pasiva de estabilidad financiera. En tal sentido, la eliminación de la  remuneración del encaje en moneda nacional no genera cambios en la estrategia ni ejecución de la política monetaria y tendrá sólo un efecto marginal sobre el costo de fondos de los bancos.

La supresión de la remuneración del encaje surtirá efecto a contar del día 8 de enero de 2019, con ocasión del primer periodo mensual de encaje del referido año calendario.

Fuente:  Estrategia

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