Cuando un trabajador es despedido por alguna causal que establece la ley, es necesario comunicarle por escrito el despido mediante una carta aviso, cuya copia, se remite a la Inspección del Trabajo.

Dentro de los requisitos de la citada carta está la de describir los hechos en que se funda la causal invocada por el empleador. Y el efecto de que ello no ocurra lo han ido definiendo los Tribunales.

Así en una sentencia del 29 de agosto de este año, la Corte de Apelaciones de Concepción – recurso de nulidad Rol 181-2017- se argumentó que el procedimiento laboral diseñado para el conocimiento y substanciación de la acción de reclamo del despido realizado por el trabajador cuando es despedido reconoce un proceso contradictorio de discusión y prueba ante el Juzgado Laboral.

El inciso primero del artículo 162 señala, en lo pertinente, que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo “… por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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