La Ley N°21.121 fue publicada en el Diario Oficial y modifica el Código Penal estableciendo nuevas normas para la prevención, detección y persecución de la corrupción entre los ámbitos público y privado.
La normativa pretende equilibrar las reglas de probidad establecidas para el sector público y el ámbito privado, surgiendo así el soborno entre particulares y la administración desleal.
De esta forma la citada ley incorpora nuevos tipos penales referidos a la corrupción entre particulares, permitiendo que se sancionen con pena privativa de libertad y multas al dependiente que solicite o acepte recibir un beneficio económico o de otra naturaleza y a quien dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza con el objeto de que éste favorezca o haya favorecido la contratación de un oferente por sobre otro.
También se incorpora al Código Penal el delito de administración desleal, que sanciona a quien estando a cargo de la salvaguarda o gestión del patrimonio de otra persona, ejerza abusivamente estas atribuciones, o ejecute acciones de modo manifiestamente contrario al interés del patrimonio del afectado.
Cambios en el plano de los delitos funcionarios
La Ley N°21.121 modifica el Código Penal en cuanto incrementa las penas de presidio en el delito de malversación de fondos públicos. Además, en el caso de fraude cometido por empleado público en las operaciones que interviniere en razón de su cargo, se aumenta en un grado la pena impuesta cuando el monto de lo defraudado exceda las 40 UTM.
También, aumenta las penas asociadas al delito de cohecho de funcionario público y crea la figura del llamado “cohecho sin contraprestación”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia