En forma unánime la Sala del Senado aprobó el proyecto en segundo trámite que modifica la ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

La iniciativa fue planteada luego que quedara en evidencia que las pymes no venían mejoras a su liquidez por el concepto del pago de facturas, por lo que el Ejecutivo presentó una propuesta para minimizar las situaciones que imposibilitan la cancelación dentro de 30 días.

La norma plantea una corrección a la ley de pago a 30 días que tenía por objetivo hacer efectivo el pago de las facturas entre las empresas, puesto que las llamadas pymes se venían en desmedro de las firmas de mayor tamaño que cancelaban sus servicios con meses de atraso afectando la liquidez de los pequeños emprendimientos.

Con esta ley las grandes empresas evadieron esta obligación haciendo uso de una norma. La ley permitía que las firmas acordaran pagar fuera de plazo, lo que quedaba consignado en un acuerdo que era conocido por la Subsecretaría de Economía. Así se multiplicaron estos acuerdos.

Con el proyecto en discusión, se corrige esta situación. Se prohíben dichos acuerdos a menos que favorezcan a las pymes. Se permitirá en tres casos: cuando haya revisión de pruebas, pago anticipado, o pagos parciales o por avances. Estas circunstancias se suelen dar cuando el pago es utilizado como capital de trabajo, por tanto se entrega por adelantado total o parcialmente.

Luego de varios ajustes entre los senadores y el Ejecutivo, se determinó que el texto rija en 60 días tras publicada la ley; y en 90 días se puedan reescribir los acuerdos de pagos de excepción suscritos con antelación.

Esta norma también establece que el registro que maneja la citada Subsecretaría sea de carácter público. Hoy la cartera de Economía toma conocimiento de estos acuerdos y con la nueva ley, se podrá conocer qué empresas acordaron aplazar los pagos, pero en ningún caso se hará público el contenido del acuerdo considerando que ello afectaría el giro del negocio.

En lo fundamental el texto apunta a dar mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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