En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Hacienda quedó el proyecto que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. La norma apunta a dar un respiro a los emprendedores que se han visto seriamente afectados por la baja de la productividad tras el estadillo social.

La iniciativa en segundo trámite fue aprobada en general y particular por la Comisión de Economía en su última sesión, ello tras escuchar al ministro de Hacienda, Ignacio Briones. La autoridad respondió las dudas de los congresistas, particularmente respecto a las condiciones en las que llega el texto al Senado tras ser modificado por los diputados.

Como se trata de un proyecto misceláneo (modifica diversos cuerpos legales de diferentes ámbitos), los senadores se concentraron en uno de los temas más debatidos en el primer trámite: la decisión de incluir o no a las medianas y grandes empresas en los beneficios del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape).

El cuestionamiento pasa porque se estaría entregando un beneficio a empresas que no son pymes que deberían ser las únicas apoyadas por este instrumento. Frente a esto, el ministerio de Hacienda se comprometió a que se ingresaría una indicación para reducir de 500 mil a 350 mil Unidades de Fomento (UF) –de 14 millones 154 mil 500 a 9 millones 908 mil 150 pesos- el nuevo límite transitorio de ventas anuales, que marca en el fondo el rango de las empresas beneficiadas.

Cabe recordar que el Fogape es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro/pequeños empresarios que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las instituciones financieras en la solicitud de sus financiamientos. BancoEstado administra el fondo que es supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SBIF).

Contenido del proyecto

Para mayor liquidez de las empresas, se entrega la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deban enterar en arcas fiscales, referente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. En este marco se establecen dos categorías:

1. Las que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las que podrán postergar el pago en un 50%.

2. Las demás mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según una clasificación que considera el monto de la disminución de la facturación para determinar el porcentaje de postergación.

Luego, se contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes. Para este caso se establecen las mismas clasificaciones que en el punto anterior. La norma también tiene su correspondiente enmienda en la Ley de rentas municipales.

Respecto de ambos beneficios, el pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses

Adicionalmente, se autoriza a las mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. Para esto, se norma la forma de determinar el anticipo, el plazo para efectuar la solicitud, fecha en que se realizaría la devolución y diversas formalidades y consideraciones del caso, entre ellas, la exclusión del beneficio de aquellos contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

El proyecto, asimismo, realiza modificaciones al marco normativo del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las mipymes, pero también de las medianas empresas.

Con todo, se define que el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 UF, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF.

Además, se abre un espacio excepcional que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite acceder al Fondo a las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 500 mil UF. Con todo no podrá garantizarse más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50 mil UF o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

El proyecto de ley, por último, propone la creación de un régimen especial de donaciones, por doce meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las pymes e ir en apoyo de estas en momentos de especial dificultad.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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