Luz verde a las ideas matrices dieron los integrantes de la Comisión de Economía al proyecto iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

La norma en segundo trámite fue respaldada por unanimidad, en la última sesión de la instancia, luego de escuchar al ministro de Hacienda, Ignacio Briones. La intención es revisar ahora las indicaciones que se presenten al martes 17 de noviembre, de manera de someter a votación estas disposiciones el miércoles 18 hasta total despacho.

Proyecto

En concreto, el texto establece que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.

Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación y solicite la respectiva inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente, entre otras materias.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas y de los trámites y requisitos que la normativa de ese gravamen considera.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Cambios de la Cámara Baja

Las comisiones de Hacienda y Economía de la Cámara Baja establecieron cambios a la norma original precisando que las obligaciones de los créditos hipotecarios y de postergación podrán ser garantizados, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

Para estos efectos se dispone un plazo de vigencia de 60 meses por un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fuesen pagadas con el crédito de postergación.

La garantía estatal solo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, al momento de la suscripción del contrato, no supere las 10.000 Unidades de Fomento.

Además, se determina que un reglamento definirá otros plazos involucrados en el proceso, así como condiciones del crédito, mandato, contratos e inscripción y la forma de funcionamiento del citado Fondo en relación a la garantía estatal para estos efectos, por ejemplo, en cuanto a los requisitos para ser beneficiario.

Asimismo, se efectúan adecuaciones a la Ley FOGAPE, por medio de artículos transitorios, para hacer posible el nuevo uso de esta herramienta financiera.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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