Los comerciantes que cuentan con pago electrónico deben cancelar cada vez que se lleva a cabo una de estas operaciones. A juicio de los senadores autores de la moción es necesario regular estos costos, por lo que se establece una tasa máxima de un 0,3% del valor de la operación si se trata de crédito, y de un 0,2% si se refiere a débito o prepago.
En condiciones de ser votado por la Sala quedó el proyecto que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, el que cursa su primer trámite.
Esto luego que los integrantes de la Comisión de Economía aprobaran la idea de legislar en su última sesión luego de analizar el contexto de la iniciativa de autoría de los miembros de esta instancia.
El mercado de los medios de pago ha sido abordado en distintas iniciativas abordadas en la Comisión. En ese entendido se ha detectado problemas prácticos pensando en facilitar el uso de los pagos electrónicos en beneficio de comerciantes y consumidores.
Hoy cada vez que se usa una tarjeta, existe un titular de ésta (tarjetahabiente o cliente) y el emisor de ésta, por el lado de la compra. Desde la venta, se considera el comercio (entrega el bien o servicio) y a la empresa que brinda los servicios tecnológicos para permitir que el comercio reciba pagos con tarjeta. Para ser un emisor de tarjeta autorizado, se debe pagar por una licencia emisor en un modelo de franquicia. Y para brindar servicios de recaudación a comercios, se debe contar con una licencia adquirente, también en un modelo de franquicia.
La franquicia da derecho al adquirente a realizar un “descuento al comercio” antes de entregar los fondos de las operaciones autorizadas; mientras que la franquicia del emisor da derecho a recibir un valor por operación, que recibe el nombre de “tasa de intercambio” y se descuenta de los fondos que recibe el adquirente antes de realizar la entrega al comercio.
Los legisladores hicieron ver la pertinencia de “bajar las tasas de intercambio, que en rigor corresponde a lo que debe cancelar una empresa para que sus clientes paguen de manera electrónica, es decir, usando con algún tipo de tarjeta”. Esto se habría transformado en un problema importante para los pequeños y medianos locatarios que deben asumir dicho costo, problema que se ha visto acentuado con la actual crisis económica.
Frente a esta situación, los congresistas manifiestan la pertinencia de regular las tasas de intercambio terminando con la autorregulación del mercado. Así aseveran que “se hace necesario establecer un máximo de tasas de intercambio a cobrar por parte de los emisores, sean estos bancarios o no bancarios”.
PROYECTO
La moción establece lo siguiente:
“La presente ley tiene por objeto regular los límites máximos de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones domésticas de pago con tarjetas efectuadas en terminales de punto de venta, o bien, por medio de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático.
Artículo 2º: Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Tasa de Intercambio: Toda comisión, precio o retribución que, directa o indirectamente, reciba un emisor de tarjetas de crédito, débito o prepago, en virtud de la operación de pago que el titular de la tarjeta realice en cualquier establecimiento adherido al sistema.
Operaciones domésticas de pago con tarjetas: Aquellas en las que la entidad afiliada, la empresa emisora y el adquirente están establecidos en Chile.
Régimen de Tarjetas: Cada uno de los sistemas o esquemas de pago con tarjetas que operen en Chile, incluyendo a todas las personas que intervienen, directa o indirectamente, en el funcionamiento como medio de pago de las tarjetas del respectivo régimen, o que intermedian a cualquier título las transacciones de pago con tarjeta entre los titulares de tarjetas y los comercios.
Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, Emisores, Operadores, Proveedores de Servicios de Pago y Titular de Marca, tendrán el significado que le asigna la normativa pertinente del Banco Central de Chile
Artículo 3º: La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia