Imponer mayores exigencias a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, de modo de resguardar los derechos de los consumidores, es el objetivo central del proyecto (boletín 10226), en segundo trámite legislativo, que fuera aprobado hoy por la Sala de la Cámara, en forma unánime, en general y en particular.

La propuesta define que se deberá poner en conocimiento del consumidor las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito. Asimismo, se deberán comunicar los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como son, por ejemplo, la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros.

De igual forma, deberá ponerse en conocimiento del deudor, al momento de la concesión del crédito, el listado de los bienes no embargables designados en el Código Civil.

Además, se establece que el proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada solo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares.

Asimismo, se define que las empresas que realicen cobranza extrajudicial y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos 10 días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente infor­mación:

  • Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda.
  • Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado.
  • En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen.
  • En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiese, y de cualquier otro importe permitido por la ley.
  •  La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan.
  •  Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Finalmente, se establece que un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas, el cual deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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