La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó a la empresa “Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.” a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al otorgar avance en efectivo vía telefónica sin verificar la identidad del solicitante.

En fallo unánime en la causa Rol 40-2017, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich Núñez– confirmó la sentencia apelada, dictada el 13 de marzo pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a la empresa a pagar de 1 millón de pesos por concepto de daño moral a Jorge Velozo Maureira, quien recibió un crédito por 2 millones 600 mil pesos, vía telefónica, abonado a su cuenta corriente. La irregularidad de dicha operación quedó en evidencia en la grabación telefónica acompañada en el proceso, en la cual una mujer se comunica supuestamente con el demandante y, sin verificar su clave de seguridad y en base a una simple ratificación de nombre y edad, que además es incorrecta, le otorga el crédito.

La sentencia añadió que “peor aun denunciándose a la empresa la suplantación y teniendo a su alcance la grabación que daba cuenta de tal circunstancia no sólo no adoptó de inmediato, las medidas pertinentes, sino que se permitió contestar la demanda afirmando que una investigación había concluido el que el denunciante había solicitado el crédito y, no obstante la clara evidencia, lo ha demandado ejecutivamente persistiendo en las acciones de cobro aun hasta el día de hoy, no obstante haber aceptado implícitamente en su recurso de apelación haber cometido la infracción”.

La resolución agregó que “el grave daño causado al hacer aparecer al denunciante como un deudor moroso, demandándolo ejecutivamente, el riesgo que la manifiesta falta de diligencia en el otorgamiento de los créditos solicitados por medios y formas que son altamente vulnerables conlleva para todos los clientes de la empresa y la circunstancia que la misma es una de las principales de este país, conlleva que la multa no puede ser otra que aquella que le fuera impuesta”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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