La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dispuesto la publicación de tres Circulares dirigidas a entidades no bancarias y un nuevo Capítulo de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) para bancos, mediante las cuales imparte las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de pago, en concordancia con las disposiciones que introdujo la Ley N° 20.950 (en adelante “Ley de Medios de Pago”) publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2016, y la normativa del Banco Central de Chile que regula la emisión y operación de dichas tarjetas, contenida en su Compendio de Normas Financieras.

Cabe recordar que la Ley de Medios de Pago, además de establecer el marco legal para la emisión y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos (comúnmente conocidas como tarjetas de prepago) por parte de empresas no bancarias, vino a precisar e introducir nuevas disposiciones a la Ley General de Bancos, con el objeto de especificar las facultades de fiscalización de esta Superintendencia respecto de todos los emisores y operadores de medios de pago no bancarios, además de permitir a las Sociedades de Apoyo Giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a todos los emisores y operadores fiscalizados por la SBIF.

En dicho contexto, el Banco Central de Chile, en su calidad de regulador de los medios de pago, modificó las disposiciones relativas a la emisión y operación de tarjetas de pago en general mediante el Acuerdo N° 2074-02-170629, de fecha 29 de junio de 2017, posteriormente complementado por el Acuerdo N° 2104-05-171102, de fecha 2 de noviembre de 2017, con el objeto de integrar las normas que son comunes a todos los emisores de tarjetas de pago (bancarios y no bancarios), en un nuevo Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras, impartiendo además instrucciones particulares a los emisores de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos en los nuevos Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente. Asimismo, introdujo modificaciones a las normas sobre operación de tarjetas de pago, las que ahora están contenidas en un nuevo Capítulo III.J.2 del mencionado compendio.

1. Nueva Normativa SBIF

Las normas que se publican están dirigidas a los bancos (nuevo Capítulo de la RAN), a los emisores de tarjetas de pago no bancarios y a los operadores de tarjetas de pago en general. Las normas son las siguientes:

Circular Nº 1 (Emisores No Bancarios). Esta Circular contiene las normas que serán comunes a todas las Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago No Bancarias (crédito y/o pago con provisión de fondos), así como las instrucciones específicas aplicables a la emisión de cada tipo de tarjeta en particular.

Circular Nº 1 (Operadores). Esta Circular contiene instrucciones generales dirigidas a todas las Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago (tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos), salvo aquellas que sean filiales bancarias, las que en todo caso deben atenerse a normas equivalentes, pero contenidas en otros cuerpos normativos de la SBIF.

Circular Nº 2 (Emisores y Operadores). Esta Circular establece el conjunto de resguardos operacionales y de seguridad que son propios de los sistemas de pago a través de tarjetas y otros medios electrónicos, junto a otras materias y elementos específicos que complementan la gestión del riesgo operacional aplicables tanto a las Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago No Bancarias, como a las Empresas Operadores de Tarjetas de Pago. Parte importante de estas normas también son aplicables a los bancos, las que están contenidas en los Capítulos de la RAN que esta circular referencia.

Nuevo Capítulo de la RAN (Bancos). Este nuevo Capítulo 8-41 de la RAN actualiza, consolida y reemplaza las normas aplicables a la Emisión de Tarjetas de Débito y Tarjetas de Crédito (actuales capítulos 2-15 y 8-3 de la RAN), junto con incorporar las normas particulares sobre la Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos por parte de los bancos.

Además, cabe señalar que conjuntamente se publican otras circulares que contienen los demás ajustes necesarios para actualizar y concordar los aspectos relativos a la emisión y operación de tarjetas de pago contenidos en la normativa que rige a los bancos, las sociedades de apoyo al giro y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF, con las disposiciones de la Ley N° 20.950 y las citadas normas impartidas por el Banco Central de Chile sobre la materia, así como las nuevas instrucciones de este Organismo. Entre estas destaca la Circular N° 3.627 (PDF), que concuerda las instrucciones referidas a la autenticación de las transacciones realizadas mediante tarjetas de pago con la normativa del Banco Central de Chile, junto con precisar que las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, además podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago no bancarios fiscalizados por esta Superintendencia.

2. Principales cambios a la actual normativa de emisores de tarjetas de pago no bancarios y operadores de tarjetas de pago

Las Circulares que se publican, además de contener normas sobre emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos por parte de entidades no bancarias, incluyen una serie de modificaciones a las instrucciones que estaban contenidas en la Circular Nº 40 sobre emisión y operación de tarjetas de crédito de empresas no bancarias (derogada y reemplazada por las nuevas circulares ya mencionadas), concordantes con la Ley N° 20.950 y los cambios que incorporó el Banco Central de Chile en su normativa.

Dentro de las principales modificaciones se pueden destacar:

Aplicación de las mismas exigencias a todos los emisores de tarjetas no bancarios que asuman obligaciones de pago con terceros no relacionados, independientemente de su volumen de operaciones. Previo a este cambio, las normas del Banco Central de Chile contemplaban exigencias diferenciadas entre los emisores relevantes y no relevantes, según el monto de obligaciones de pago que asumían anualmente.

Redefinición de las actividades que son propias de los operadores de tarjetas de pago sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia, delimitándolas a la liquidación y/o pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de utilización de dichos medios, en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Banco Central de Chile. Antes de esta modificación, las normas del Banco Central también consideraban los servicios relacionados a la autorización y registro de las transacciones que efectúen los tarjetahabientes como una actividad que sólo podía ser desarrollada por operadores fiscalizados.

Cabe indicar que las nuevas normas del Banco Central de Chile permiten que proveedores de servicios especializados vinculados a medios de pago (que para efectos de las disposiciones del Capítulo III.J.2 se denominan “Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP)”) no sujetos a la fiscalización de la SBIF, prestar servicios de liquidación y pago, en la medida que no superen cierto nivel de operaciones y que la responsabilidad del pago sea asumida por un emisor u operador fiscalizado.

Precisa las responsabilidades, los resguardos operacionales y las medidas de seguridad que deben ser considerados por todos los emisores y operadores de tarjetas de pago, junto a otras directrices específicas sobre la materia, que complementan la gestión del riesgo operacional, relativos a la externalización de servicios y continuidad de negocios.

Cabe recordar que la Ley de Medios de Pago modificó el artículo 74 de la Ley General de Bancos, permitiendo a las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, prestar servicios a todos los emisores y operadores fiscalizados por esta Superintendencia, sean o no bancarios.

A lo anterior se suma que con la revisión integral a la regulación aplicable a las tarjetas de pago realizada por el Banco Central de Chile, no sólo se redefinieron las actividades que son propias de los operadores de tarjetas de pago sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia y las que pueden ser realizadas por proveedores externos, como se señaló previamente, sino que además se permite a los operadores de tarjetas prestar sus servicios sin la necesidad de celebrar contratos con los Emisores, en la medida que ambos celebren contratos con entidades licenciatarias de marcas de tarjetas (como es el caso de Visa o MasterCard, entre otras), donde se contemple tal modalidad de funcionamiento.
De esta forma, el nuevo marco normativo busca reconocer la naturaleza sistémica de los medios de pago, en el que pueden interactuar tanto las entidades bancarias y no bancarias sujetas a la fiscalización de este Organismo, como los proveedores de servicios críticos o especializados y las entidades licenciatarias de marcas de tarjetas.

Redefinición de los parámetros para el cómputo de los requisitos patrimoniales y de reserva de liquidez, tanto de emisores como de operadores, así como una descripción más detallada de sus responsabilidades y de los elementos que deben ser considerados para la gestión de riesgos.

En el caso de las entidades que emitan tarjetas de crédito, se incorporan normas sobre provisiones por riesgo de crédito, que contienen las condiciones a las que deberán ajustarse las metodologías de estimación de pérdidas, a fin de que estas aseguren un nivel de provisiones suficiente para precaver eventuales impactos en el patrimonio que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa.
Estas normas fueron desarrolladas considerando la experiencia adquirida por la SBIF durante los últimos años, en los que se ha tomado conocimiento de las diversas metodologías utilizadas por los emisores fiscalizados, tanto a través de sus visitas en terreno, como de la información sobre las carteras de crédito que analiza periódicamente.

En cuanto al envío de información a la SBIF, se incorporan formatos estandarizados de presentación de la información financiera. Además, se introducen nuevos archivos de información periódica, así como también se incorporan ajustes a los utilizados actualmente.

3. Principales cambios a la RAN

El nuevo Capítulo 8-41 de la RAN, refunde varias de las disposiciones actualmente aplicables a la Emisión de Tarjetas de Crédito y Débito (Capítulos 2-15 y 8-3), además de hacerlas extensivas a la Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, en los casos que corresponda.

Adicionalmente, actualiza y homologa (respecto de las entidades no bancarias) según corresponda: las disposiciones aplicables a los contratos que se suscriban entre los emisores y operadores, y entre estos y las entidades afiliadas; el alcance de los resguardos de seguridad en materia autorización de las transacciones con las tarjetas de pago y transferencias electrónicas de fondos desde las Cuentas de Provisión de Fondos; la información disponible para los tarjetahabientes; la información que deba ser remitida a la SBIF, en relación a los contratos suscritos con Marcas de Tarjetas y Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos, entre otras materias.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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