La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que le ordenó entregar información por ley de transparencia.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 46478-2016, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Jaime Rodríguez– descartó falta o abuso grave de ministros del tribunal de alzada recurridos, que ordenaron a la SBIF entregar la información solicitada por la empresa Francisco Armijo Núñez y Cía.

La sentencia de la Corte Suprema establece que no existen normas en la Ley General de Bancos que justifiquen la reserva de la información solicitada por la empresa de acceder al detalle de las deudas que mantendría con el Banco Scotiabank, ya que “atendido el rango constitucional del apotegma, las salvedades a la publicidad que se contemplan en el artículo 8º, inciso segundo, corroboran lo que son: excepciones limitadas a las causales allí explicitadas sin que pueda sostenerse ahora que el citado artículo 7° de la Ley General de Bancos constituye un caso de reserva de información pública de aquellas contempladas en dicha norma constitucional sino más bien un deber funcionario como muchos otros orientados a la protección del bien jurídico “recta administración del Estado”: legalidad, imparcialidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, racionalidad, actuación de oficio, coordinación, probidad, neutralidad política y otros”.

La resolución agregó que “acorde con lo elucubrado, procede examinar el carácter del artículo 7° de la Ley General de Bancos para lo cual es necesario tener en cuenta el contexto en que aparece incorporado: Título I, párrafo I, sobre Organización de la SBIF y su personal, elemento funcionario que se advierte reforzado con las referencias textuales al personal de los artículos 5º y 6º que le preceden inmediatamente”.

Asimismo, indicó que “es claro –continúa– de la norma y su contexto que se trata de una infracción a la citada prohibición funcionaria que afecta a personas y no a la institución, consistente en revelar los datos, hechos, negocios o situaciones que conozca en el ámbito de su cargo, sancionada administrativa o penalmente según el caso sin el alcance institucional que le atribuye la quejosa como lo denota justamente al tratarse del uso de información reservada o privilegiada en beneficio propio o de terceros el artículo 62, Nº 1°, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el correlativo delito penal tipificado en el artículo 247 bis del Código punitivo ubicado en su Título V, “De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. Su párrafo 8º sobre violación de secretos encierra en sus concordancias exactamente al artículo 7° de la Ley General de Bancos, junto a otras normas de rango y contenidos similares aplicables a otros órganos del Estado”.

Concluye que “… del entorno jurídico desplegado es dable inferir que el citado artículo 7º de la Ley General de Bancos es una ley simple cuyo contenido no se ajusta a las excepciones a la publicidad consideradas en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución como para asignarle el carácter de quórum calificado… en este aspecto se torna trascendente resaltar la actitud contumaz de dicho servicio en el proceso llevado a cabo ante el Consejo para la Transparencia, puesto que este último, con el propósito de estudiar la información cuya entrega se requería para determinar si concurre la causal de reserva, en atención a que probablemente se podría comprometer los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, no prestó colaboración alguna, e hizo caso omiso de la medida para mejor resolver decretada por el Consejo, fue renuente a entregar la información, lo que adquiere importancia, porque como en nuestro ordenamiento jurídico rige el adagio de publicidad y máxima divulgación, quedó de cargo de la quejosa acreditar ante el Consejo para la Transparencia que la información estaba amparada por la causal de reserva, lo que no comprobó”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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