Por medio de Oficio N°2222, del 13 de octubre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos señaló que el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios solo permite postergar el Impuesto al Valor Agregado devengado en las propias operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios del contribuyente, pero en ningún caso lo autoriza para postergar el impuesto retenido a terceros, respecto del cual es un mero depositario.
El órgano fiscalizador precisó que conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo 78 de su Reglamento, los “contribuyentes” afectos al Impuesto al Valor Agregado están obligados a declarar y pagar el impuesto devengado por las operaciones realizadas en cada periodo tributario, en la forma y oportunidad que se establece al efecto.
Por su parte, conforme al artículo 3°, inciso primero, de la misma ley citada, son “contribuyentes” del Impuesto al Valor Agregado las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o que efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de operar en la especie una hipótesis de cambio de sujeto conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el tributo puede afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión del impuesto.
En concordancia con lo anterior, la Resolución Ex. N° 86 de 2016, que dispone el cambio de sujeto total de derecho del Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas de chatarra, señala que “El monto del IVA recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el adquirente (agente retenedor) un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse dicho monto total en el reverso del Formulario N° 29 (F29) de declaración y pago simultáneo mensual.”
Como se aprecia, en estos casos de cambio de sujeto se traslada al contribuyente comprador o beneficiario del servicio la obligación de retener, declarar y pagar el tributo, siendo correcto lo expuesto por esa Dirección Regional, en el sentido que el agente retenedor es un mero depositario encargado de enterar en arcas fiscales los impuestos que le correspondería declarar y pagar a otros contribuyentes.
Luego, y desde un punto de vista sistemático, es evidente que el propósito de las reglas de postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, en el contexto del artículo 64 Impuesto a las Ventas y Servicios, es beneficiar al contribuyente del impuesto respecto de sus operaciones propias, y no respecto del impuesto que debe retener y enterar por cuenta de otros contribuyentes.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia