En fallo del pasado 22 de marzo de 2018, recurso Rol 849-2018, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección en contra de la decisión de la Isapre Banmédica que puso fin al contrato de una afiliada por supuestamente no declarar una enfermedad preexistente y determinó la existencia de conducta arbitraria de la aseguradora de salud al poner fin al contrato.

El fallo argumentó que “aun estimando que de los antecedentes médicos la recurrente habría tenido claro conocimiento de la patología que la afectaba y de su naturaleza, el artículo 201 del citado cuerpo legal, señala que la sola o simple omisión de una enfermedad preexistente no otorga el derecho a terminar el contrato, pues para ello es menester que la entidad de salud demuestre que dicha omisión le causa perjuicios y que además dicha omisión haya sido un elemento esencial para contratar, esto es, debe acreditar que de haber conocido dicha enfermedad no habría contratado, circunstancia que no ha sido demostrada durante la tramitación de este recurso”.

Agregó que “de lo razonado se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece para los efectos de esta acción de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, contar con un diagnóstico médico serio y determinado de la patología de que se trata perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza al recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley. Se conculca además el derecho a la vida del recurrente desde que actualmente padece una grave enfermedad, que le impedirá su ingreso a otra institución de salud privada, lo que se relaciona con la garantía de poder elegir el sistema de salud de su preferencia, quedando sin cobertura”

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Simple omisión de una enfermedad preexistente no otorga derecho a ISAPRE a poner término al contrato

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    🎅🎄 ✨ Estimado cliente: Les informamos sobre los horarios de atención que tendremos los días 24 y 31 de Diciembre, estaremos disponibles de 9:00 a 14:00 hrs. ✨🎄 🎅
    Hello. Add your message here.