Según un comunicado de la Superintendencia de Pensiones (SP), en relación a las recientes afirmaciones que circulan por redes sociales y algunos medios digitales relativas a una eventual infracción a los artículos 45 bis y 47 bis del Decreto Ley 3.500, de 1980, por parte de AFP hábitat debido a sus inversiones en fondos gestionados por la AGF Moneda Asset, la Superintendencia de Pensiones (SP) informa que esta situación fue investigada
oportunamente el año pasado, en cumplimiento a las disposiciones y facultades que la legislación le confiere, llegando a la conclusión de que dichas inversiones se ajustan a la normativa vigente. Dicho lo anterior, este trabajo de supervisión tuvo como marco el permanente proceso de fiscalización de las transacciones e inversiones respecto de los fondos de pensiones.
Cabe mencionar que el artículo 45 bis del DL 3.500 establece que los recursos de los fondos de pensiones no podrán ser invertidos, directa o indirectamente, en acciones de administradoras de fondos de pensiones, mientras que artículo 47 bis señala que los recursos de los fondos de pensiones no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos por la administradora del fondo respectivo, así como tampoco en instrumentos que sean emitidos por personas relacionadas a esa administradora.
Adicionalmente, la letra g) del artículo 98 del DL 3.500 y el número 14 del Anexo 2 del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, establece como personas relacionadas a aquellas definidas en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (“LMV”). A su vez, el artículo 100 de la LMV establece los casos en los cuales dos personas se entenderán como relacionadas entre sí, incluyendo el caso de toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital, o del capital con derecho a voto cuando se trata de una sociedad por acciones.
En relación con el punto anterior, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 98 de la misma LMV establece que se presume la existencia de un acuerdo de actuación conjunta cuando se trata de entidades de un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.
Teniendo presente que la letra d) del inciso primero del artículo 98 del DL 3.500 define inversión indirecta como aquella inversión significativa que realicen los fondos de pensiones en activos, a través de la inversión en instrumentos del inciso segundo del artículo 45, conforme lo disponga el régimen de inversión, y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 bis, las inversiones analizadas no cumplen con las condiciones establecidas en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones para ser consideradas como inversión indirecta.
Sin perjuicio de la fiscalización permanente realizada por la Superintendencia, se efectuó un requerimiento especial de información a AFP hábitat en el marco de los antecedentes publicados por el diario electrónico El Mostrador, el 19 de julio de 2019. Adicionalmente, la SP recibió consultas ciudadanas sobre esta materia.
Tras la investigación y análisis de los antecedentes recabados, la Superintendencia de Pensiones concluyó que su fiscalizado, AFP hábitat, no incurrió en una infracción a la legislación vigente en materia de inversiones.
“Con los antecedentes que obran en poder este organismo producto de la fiscalización que realiza continuamente respecto de todas las operaciones que efectúan cada una de las Administradoras del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, se determinó que las inversiones de AFP hábitat S.A. a través de la administradora de inversiones Moneda Asset, se ajustan a la normativa vigente”, reitera la Superintendencia de Pensiones.
Los criterios aplicables
La conclusión de la Superintendencia se basó en las siguientes disposiciones jurídicas aplicables:
- Artículo 45 bis del DL 3.500, de 1980, que establece que los recursos de los fondos de pensiones no podrán ser invertidos, directa o indirectamente, en acciones de administradoras de fondos de pensiones.
- Inciso primero del Artículo 47 bis del DL 3.500, de1980, que establece que los recursos de los fondos de pensiones no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos por la administradora del fondo respectivo, ni tampoco en instrumentos que sean emitidos por personas relacionadas a esa administradora. Este artículo fue modificado en la Ley N° 20.255, de 2008, de reforma previsional.
- De acuerdo a la letra g) del artículo 98 del DL 3.500 y al número 14 del Anexo 2 del Régimen de Inversión, se entenderá por relacionadas aquellas personas definidas en el Título XV de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores (“LMV”).
- A su turno, el artículo 100 de la LMV establece los casos en los cuales dos personas se entenderán como relacionadas entre sí, incluyendo el caso de toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.
- En relación con el punto anterior, el inciso segundo del artículo 98 de la LMV establece que se presumirá que existe acuerdo de actuación conjunta entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.
- Dada la estructura de propiedad de AFP hábitat, se presume que ésta tiene un acuerdo de actuación conjunta con Inversiones La Construcción S.A. (ILC) y, en consecuencia, formarán parte del mismo grupo empresarial. De esta forma, AFP hábitat e ILC son, en principio, personas relacionadas de acuerdo al señalado artículo 100 de la LMV.
- Adicionalmente, el inciso 21 del artículo 45 del DL 3.500 se establece que el régimen de inversión regulará la inversión indirecta que los fondos de pensiones podrán efectuar a través de los instrumentos autorizados en dicha ley.
- Por otra parte, la letra d) del inciso primero del artículo 98 del DL 3.500 define inversión indirecta como aquella inversión significativa que realicen los fondos de pensiones en activos, a través de la inversión en instrumentos del inciso segundo del artículo 45, conforme lo disponga el régimen de inversión.
- En concordancia con el mandato legal indicado en los dos puntos anteriores, esta Superintendencia definió inversión indirecta en la Sección III.4 del Régimen de Inversión, estableciendo que es inversión indirecta aquella de carácter significativa que cumpla copulativamente los siguientes dos requisitos: (i) que resulte superior al 0,5% del valor total de los activos del respectivo vehículo de inversión; y, (ii) que la suma de las inversiones sea superior al 0,1% del fondo de pensiones.
Cabe precisar que el Régimen de Inversión es elaborado por la Superintendencia de Pensiones y cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y la visación del Ministerio de Hacienda; regula materias específicas de las inversiones de los fondos de pensiones que, por su naturaleza, requieren de mayor flexibilidad y detalle; y, además, define los límites de inversión, cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación de los fondos.