Una de las fisuras de la Reforma Laboral fue la denominada “titularidad sindical”, ya que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto dicho apartado del proyecto de Ley que se aprobó en el Congreso Nacional, quedando en una situación de duda si eran o no los sindicatos los únicos entes en condiciones de proceder a una negociación colectiva.
Con el cambio de gobierno y del titular de la Dirección del Trabajo no se hizo esperar un cambio de criterio del ente fiscalizador, indicando ahora en el Dictamen N°3938/33 del viernes 27 de julio de 2018 que “se debe concluir que los acuerdos de grupo negociador celebrados entre empleadores y grupos de trabajadores que se han unido para negociar colectivamente constituyen legalmente un instrumento colectivo”.
Según el nuevo criterio “el inciso final del referido artículo 320 del Código del Trabajo establece que “Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción”. En consecuencia, constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos, ello en estricto cumplimiento de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República que establecen el principio de legalidad o juridicidad, en virtud del cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y actuar dentro del ámbito de sus competencias”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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