Desde el 1 de abril de 2018 entró en vigencia la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, en la que las empresas privadas y públicas que cuentan con más de 100 trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con alguna condición.

Según datos del Senadis (Servicio Nacional de la Discapacidad), en Chile 12.910 personas con discapacidad se encuentran trabajando actualmente. Desde la entidad detallan que, del total de contratados, 8.579 son hombres (66%) y 4.331 son mujeres (34%). Además, 10.357 (80%) corresponde a personas con discapacidad y 2.553 (20%) son asignatarios de una pensión de invalidez.

Al respecto, desde Fundación Luz se mostraron satisfechos con estos números que se relacionan directamente con la ley de inclusión laboral. “Sin duda para nosotros esta es una buena cifra porque habla del trabajo que se ha ido realizando, desde los distintos organismos que impulsamos la inclusión laboral de personas con discapacidad. Respecto a la ley creemos que es un tremendo paso, y aunque para algunos el 1% es poco, para nosotros ha sido un gran avance y esperamos que de a poco lleguemos algún día a un 4% como otros países”, manifestó Sofía Villavicencio, Directora Ejecutiva de Fundación Luz.

Sobre lo mismo, agregó que “hay cosas que se pueden mejorar, como por ejemplo las sanciones, ya que de acuerdo a la tipificación de hechos infraccionales, la dirección del trabajo ha establecido para la ley 21.015 que la máxima sanción es de 60 UTM, resultando efectivamente sancionadas las empresas con hasta 400 trabajadores, y para las empresas de más de 500 trabajadores, resulta más conveniente pagar la multa que es inferior al monto del cumplimento de esta normativa”.

Finalmente, dentro de otros aspectos a mejorar, Villavicencio recalcó que “existe una barrera para el empleo en el sector público de las personas con discapacidad que egresan de colegios especiales, ya que no tienen un curriculum homologable y esto los hace no poder cumplir con la exigencia de contar la enseñanza media completa, por lo tanto, debiera efectuarse una modificación al estatuto administrativo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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