Por 146 votos a favor y 1 abstención la Sala de la Cámara aprobó y despachó a ley el proyecto (boletín 13.550) que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

La norma señala que se entiende como adolescente en edad de trabajar a quienes sean mayores de 15 años; adolescente sin edad de trabajar a quienes tienen entre 14 años y son menores de 15, y niño o niña a quienes son menores de 14 años.

La iniciativa, propuesta por el gobierno, fue despachada de la Cámara en julio de este año, tras lo cual el Senado cambió en parte el orden de las normas y precisó elementos para aumentar la protección de esta población.

En esta línea, estableció que es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.

Agrega además que, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.

En términos laborales, la propuesta del Senado establece que el empleador deberá garantizar, siempre y en todo caso, condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores.

El proyecto establece una serie de requisitos para la contratación de adolescentes en edad de trabajar:

  • Que sea trabajo adolescente protegido.
  • Contar con autorización de padres, tutor, representante legal o, en su falta, del inspector del Trabajo (en el mismo orden de prelación señalado).
  • Acreditar haber concluido su educación media o estar cursando esta o la educación básica.
  • La jornada no podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias en vacaciones.
  • Obligación de informar del empleador de la contratación a la Oficina Local de la Niñez.

La propuesta también especifica las sanciones aplicables a los empleadores que infrinjan la ley y adecua normas ya vigentes en donde se detallan labores que no podrán ser objeto de trabajos por parte de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, aquellos en que se requiera fuerza excesiva; actividades consideradas peligrosas para su salud, seguridad o moralidad; espectáculos de connotación sexual o que se realicen en lugares donde se venda alcohol o se permita el consumo de tabaco.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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