Un relevante criterio judicial surgió de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, emitida el 17 de diciembre de 2019, Rol 543-2019, y que indicó que la aceptación por parte del trabajador del pago ofrecido en carta de despido no implica renuncia a acción de despido injustificado.
La resolución judicial argumentó al efecto que “la recepción por parte del trabajador de todo o parte de la indemnización, sea que se lo hubiese entregado directamente el empleador, o que lo hubiese recibido a través del cobro ejecutivo de las prestaciones ofrecidas en la carta de despido, no le impide que pueda reclamar por la aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. (Rol 6316-2015, Excma. Corte Suprema.)”.
Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia, en causa Rol 27.170-2015, de fecha 09 de agosto de 2016 ha señalado que: “el ejercicio de la acción de cobro contemplado en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, no es impedimento para que si el trabajador estima que la aplicación de la causal es improcedente, ejerza la acción ordinaria contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, desde que su objetivo es otro. En efecto, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de la citada disposición, si el trabajador estima que la causal es improcedente, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo con el objeto de obtener tal declaración, la que si bien no invalidará el despido, dará lugar a un incremento en el monto de la indemnización por años de servicio a que el trabajador tuviera derecho, lo que constituye una sanción a la utilización indebida de la causal. Como es posible advertir, dicha acción, ciertamente, pretende una cuestión distinta al cobro ejecutivo de la obligación de pago de las indemnizaciones por el despido.”
Añadió que “también resulta necesario precisar que en apoyo de la interpretación sostenida por el tribunal en su sentencia, también se puede invocar el principio “pro – operario”, de manera que en caso de duda respecto del sentido y alcance de las normas antes indicadas, debe preferirse aquella que resulta más beneficiosa para la trabajadora”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia