La legislación vigente -artículo 227 del Código del Trabajo- señala que para constituir una organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum mínimo de veinticinco trabajadores que representen a lo menos el diez por ciento del total de los que allí laboren, en un plazo máximo de un año.

En dicha caso, esto es si transcurre el plazo señalado de un año y no completa el quórum mínimo de veinticinco trabajadores que representen a los menos el 10% del total de los que laboran en la empresa, qué efectos se producen?

El Ord. N°210 del 10 de enero de 2020 respondió la inquietud, distinguiendo:

a) La circunstancia de haber caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de una organización sindical por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, no afecta los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.

b) El contrato colectivo suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia.

c) El empleador debe poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales practicados a los trabajadores afiliados a una organización cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley.

d) Los directores de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley no gozan del fuero suplementario de seis meses contado desde el cese en sus cargos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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