En el marco del proceso de implementación de la Ley de Crianza Protegida, AFC Chile informó a través de su sitio web institucional que a partir del lunes 10 de agosto las personas que lo necesiten podrán solicitar la suspensión laboral para hacerse cargo del cuidado de un niño o niña nacido(a) a partir del 1 de enero del año 2013 y en edad pre escolar.

Esta normativa favorece a las madres, padres o cuidadores de estos menores cuyo establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna tuvo que dejar de funcionar temporalmente por acto o declaración de la autoridad competente para el control del covid-19.

El trabajador que requiera solicitar la suspensión laboral y el Seguro de Cesantía por este motivo debe estar afiliado a AFC Chile y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental. Por su parte, el empleador no puede negarse a la solicitud del trabajador si éste cumple con los requisitos.

Así, mientras el trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile y se realiza a través de www.afc.cl; el subsidio de licencia médica posnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social en www.suseso.cl.

Requisitos y etapas

El primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:

  • Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.
  • En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.
  • Declaración Jurada simple en la que da cuenta que tiene a un(a) niño(a) a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.
  • La fecha desde la cual solicita la suspensión laboral.
  • Datos personales como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos, o bien indicar si lo recibirá en efectivo y el correo electrónico.

Si el trabajador opta por acogerse a la suspensión bajo la Ley de Crianza Protegida, el empleador tiene 2 días hábiles para iniciar el trámite a través de www.afc.cl.

Si cumplido ese plazo no lo ha hecho, el trabajador puede hacerlo directamente, presentando la misma documentación que le hizo llegar a su empleador, más la razón social y el RUT de su empresa, domicilio de la empresa, correo electrónico y datos de contacto del empleador.

Por su parte, AFC Chile tiene un plazo de 4 días hábiles para notificar al trabajador y al empleador si la solicitud fue aceptada o denegada.

Si la solicitud fue aceptada, la suspensión comienza a regir a partir de la fecha en que se señale, la que puede ser distinta a la fecha de la presentación de la solicitud. La prestación se extenderá hasta la reapertura del colegio, sala cuna o jardín infantil que se encontraba cerrado temporalmente a raíz de la pandemia.

Obligaciones del trabajador y del empleador

El trabajador que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. En cuanto al empleador, si bien no tendrá la obligación de pagar la remuneracion y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo.

Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito a AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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