La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 13 de septiembre de 2018, Rol 2469-2017, indicó que el beneficio de semana corrida sólo aplica en aquella parte de la remuneración variable que sea de devengo diario.

La sentencia argumentó que “en concordancia con la naturaleza de la semana corrida, la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen 3262/066 de 5 de agosto de 2008 (entre otros emitidos en el mismo sentido), expresó que la modificación que la Ley N° 20.281 de 21 de julio de 2008, introdujo el beneficio de la semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta, no pretendió en caso alguno modificar o aumentar la base de cálculo de este beneficio, especificándose que las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo debe reunir los supuestos de ser devengadas diariamente y además tener el carácter de principal u ordinaria”.

Añadió que “postular que la nueva interpretación del artículo 45 es la extensión del beneficio de la semana corrida a un esquema remuneracional mixto en que ambos componentes, fijo y variable, pueden devengarse mensualmente, implica desnaturalizar la institución que se examina, en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración en forma total se ha devengado por mes”.

Fuente:  Diario Judicial

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