La Comisión de Trabajo aprobó en particular y despachó a la Comisión de Hacienda el proyecto (boletín 11372) que crea el nuevo mecanismo de ahorro colectivo, aumenta la cobertura del sistema de pensiones y fortalece el Pilar Solidario.

La iniciativa, que sería vista por la Sala durante el mes de noviembre, sufrió solo algunas modificaciones, según explicó el presidente de la instancia, diputado Osvaldo Andrade (PS), principalmente en lo que respecta al Consejo de Ahorro Colectivo, donde se incorporará a representantes de los cotizantes en el directorio.

“Esto es interesante porque no estaba previsto y es algo novedoso. Lo segundo es que se dejó establecida la creación del Consejo, que era la dificultad que teníamos a propósito de que está todavía pendiente la Reforma Constitucional. (…) Tal cual como lo dije en su momento, la Reforma Constitucional ya no es imprescindible”, señaló.

Por su parte, el diputado Ernesto Silva (UDI) señaló que este es un mal proyecto, que aumenta la cotización, pero le quita la plata a los trabajadores de clase media, ya que los recursos no van a su cuenta individual, sino que serán administrados por un Consejo.

“Este es un proyecto muy injusto, porque una persona que tiene una pensión básica solidaria no recibirá ningún aporte a la pensión, en cambio a una persona que tiene una pensión de 600 mil pesos le van a dar 120 mil pesos más. El Gobierno, a pesar de todos estos errores, y de que es muy injusta esta medida, logró aprobarlo porque tiene los votos de la Nueva Mayoría (…) Nosotros queremos que las pensiones mejoren, pero se hagan de buena forma”, recalcó.

Contenido del proyecto

Cabe destacar que el proyecto de ley crea un sistema de ahorro y transferencias solidarias que se financiará con cotizaciones previsionales, el cual estará estructurado sobre la base de un ahorro en cuentas personales, aporte solidario intergeneracional, bono compensatorio para mujeres y aporte solidario intergeneracional.

Dicho sistema se financiará con una cotización, de carácter previsional, de cargo de la empleadora o del empleador, en el caso de trabajadores dependientes; y del propio trabajador/a, en el caso de independientes.

La citada cotización corresponderá a un 5% de la remuneración o renta imponible del trabajador o trabajadora, correspondiendo 3/5 de esa cotización a uno o más Fondos de Ahorro Personal, compuesto por las cuentas de ahorro personal de propiedad de cada afiliado/a, y los 2/5 restantes a un Fondo de Ahorro Colectivo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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