La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que estableció que la empresa Telefónica del Sur S.A. podrá mantener dos unidades con servicios mínimos y equipos de emergencia en caso de huelga legal.
En fallo unánime dictado el 2 de abril de 2019, recurso Rol 3.065-2018, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por la Dirección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que autorizó a la empresa de telefonía a mantener servicios mínimos en la gerencia de operaciones para asegurar el funcionamiento de servicios e infraestructura, y gerencia de atención a clientes residencial y negocios, solo en lo relativo a soporte técnico a usuarios e instalaciones.
“Que la posición de la parte recurrente es errada y carece de fundamento, ya que si bien es cierto, como dice en su recurso, fue la Corte Suprema de Justicia la que determinó, en estos autos, que el tribunal del grado era competente para conocer la materia reclamada, esto es, la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose de una reclamación entablada en contra de la Resolución N°2795, de 22 de diciembre del año 2017, la que a su vez rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de lo resuelto por la Dirección Regional de Los Ríos, por resolución N°116, de 21 de septiembre del mismo año, la que rechazó la calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia en la empresa Telefónica del Sur S.A., dicho Tribunal no necesitaba definir el marco de la competencia, porque ésta está definida en la propia ley”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo tanto, conforme a la normativa invocada, resulta de toda obviedad que si el máximo tribunal de la República estableció que el tribunal del grado era competente para conocer del presente asunto, que versa sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia pretendida por la empresa ya señalada, era ése el asunto que debió conocer y resolver, sin que pueda sostenerse, como lo hace la parte que recurre, que dicha intervención sólo podía tener por finalidad ejercer una suerte de control de legalidad. Tampoco es obstáculo para ello la naturaleza de la materia, ni su presunta dificultad, prueba de lo cual es la propia sentencia que se impugna, que ha resuelto con la mayor prestancia y solidez jurídica el asunto que se puso en conocimiento del tribunal”.
“Por ende –continúa–, la preceptiva que se estima vulnerada no lo ha sido, porque ella se refiere a materias o cuestiones diversas, careciendo de la calidad de ser decisoria litis, y en el fondo, lo que subyace en la especie, es la pretensión de que el juez de la causa es incompetente para conocer de la sustancia del problema, esto es, la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, en circunstancias que ya la propia Corte Suprema zanjó el asunto, como lo reconoce la misma recurrente, resolviendo que el tribunal del grado debía conocer del mismo, calificando los servicios mínimos, sin que pueda aceptarse la postura del recurrente, que carece de base legal, en el sentido de que cuando más, el tribunal del grado solo podía ordenar al Director del Trabajo dictar una nueva resolución. Esto carece de sentido práctico, pues si se imparte esa orden por el tribunal, el Director puede perfectamente resolver en idéntico sentido que como lo hizo con anterioridad. Y si resuelve en la misma forma como lo podría hacer el tribunal, no se ve la utilidad de hacer lo que propone la parte recurrente”.
Fuente: Diario Judicial