En fallo del 23 de marzo de 2018, recurso Rol 2522-2017, la Corte de Apelaciones modificó criterio previo referido a la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer la calificación de los servicios mínimos.
La sentencia señaló que “el sentido preciso y exacto del artículo 399 del Código del Trabajo es que todas y no solo algunas de las cuestiones a que dé origen la aplicación del Libro IV de ese estatuto laboral deben ser conocidas y resueltas por el Juzgado de Letras del Trabajo. Dicho de otro modo: si el legislador hubiera querido estatuir excepciones a esta regla, así lo habría dicho en términos explícitos. Y si la ley hubiera entendido que contra las decisiones de la autoridad administrativa competente en materia laboral no procede recurso alguno, así también lo habría dispuesto. En conclusión, sin excepciones a la regla competencial mencionada, no cabe entender que la justicia laboral haya sido privada de jurisdicción que está llamada a ejercer en términos perentorios”.
Añadió que “de la ausencia de un procedimiento de reclamación judicial específica para la calificación de servicios mínimos en nada altera esta conclusión. Si bien hay materias determinadas que se ligan a la negociación colectiva, tales como la prohibición de negociar colectivamente (artículo 305 inciso tercero del Código del Trabajo), el requerimiento de información (artículo 319 incisos primero y segundo), las impugnaciones y reclamaciones (artículo 340 letra f), la calificación de lock out (artículo 354 inciso segundo) y la reanudación de faenas (artículo 363), que contienen referencia a procedimientos monitorios especiales, de ello no se sigue que la justicia laboral carezca de competencias que la ley, por lo demás, le entrega expresa y determinadamente en el mencionado artículo 399”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia