La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del jueves 14 de junio de 2018, Rol 2600-2017, indicó que el beneficio de semana corrida es sólo para trabajadores con remuneración de devengo diario.
El fallo del tribunal de alzada indicó que “del análisis de las liquidaciones de remuneración en las cuales se señala que está integrada por sueldo base, gratificación, comisión e incentivo menos ajustes base e inc. mantención médico, como también por lo señalado por la propia actora en su libelo de demanda se tiene por acreditado que la remuneración de esta se componía de una parte fija y de una parte variable, de tal forma y entendiendo que la afiliación o traspaso de Isapre constituye un acto complejo, cuyo perfeccionamiento se lleva a efecto en diversas etapas, las que demoran en su desarrollo, el devengamiento de las comisiones no puede ser de otra forma que la señalada en el propio contrato, es decir mensual”.
Añadió al efecto que “la premisa sobre la cual edifica el recurrente su tesis -esto es que percibiendo la actora remuneraciones variables en forma regular tiene derecho a la semana corrida- va contra los hechos fijados por el Tribunal, pues como ya se indicó en el motivo quinto del fallo, en la causa se tuvo por establecido que el devengamiento de la remuneración variable de la actora se hace mensualmente, lo que impide dar aplicación al inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo, pues para el pago de la semana corrida se requiere un devengo diario”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Como es el reflejo de la semana corrida, si un trabajador con sueldo diario? ejemplo: Sueldo Diario: $ 12.000.- Trato Generado en el Dia, sin descuento valor Dia. $ 30.000.-
Monto para calcular la semana corrida: $ 18.000- ( $30.000 – $ 12.000) ?