La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 9 de mayo de 2018, dictada en el recurso Rol 141-2018, señaló que la empresa principal en régimen de subcontratación es solidariamente responsable de feriado proporcional.

La sentencia indicó que “frente a los hechos expuestos de la manera consignada en el considerando precedente, estos sentenciadores comparten lo razonado por el juez de la instancia en la consideración décimo segunda de la sentencia en revisión, en el sentido que de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, el legislador pretende -mediante la institución del feriado proporcional- compensar al trabajador aquellos días de feriado devengados “durante la vigencia de la relación laboral ” los que, de otro modo, dejaría de percibir, atendido el hecho de no haber completado íntegramente un año de servicio o, en su caso, la última anualidad”.

Añadió que “de este modo, no lleva la razón el recurrente al sostener que el feriado proporcional corresponde a una prestación que nace con posterioridad a la terminación de la relación laboral, hecho respecto del cual –a su entender- su representada no ha tenido ninguna injerencia, por lo que, en consecuencia, no se divisa ninguna infracción en la sentencia contra la cual se recurre, en relación con el artículo 183-B; debiendo ser rechazada esta primera causal de nulidad”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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