La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco por no registrar acuerdo colectivo alcanzado entre grupo de trabajadores y la empresa Servicios Generales Maper Limitada.

En fallo unánime en la causa Rol 45.354-2017, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Julio Miranda y los abogados integrante Jean Pierre Matus y Leonor Etcheberry– revocó la sentencia que había acogido la acción cautelar.

Sostiene el fallo que “en consecuencia, para acoger la presente acción debe en primer término constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, que en este caso específico corresponde al derecho que asistiría a los recurrentes de registrar ante la Inspección del Trabajo recurrida el instrumento que celebraron con su empleador, al que le atribuyen la calidad de instrumento colectivo del trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 320 del Código del Trabajo, calidad jurídica que cuestiona la recurrida en su informe”.

La resolución agregó que “del análisis del libelo, el informe de la recurrida y los antecedentes allegados al proceso se colige que en la especie existe controversia respecto de la calificación jurídica del documento cuyo registro se solicita, controversia que excluye la preexistencia de un derecho incuestionado respecto de los actores. En efecto, en ausencia de una declaración previa del supuesto de su acción -el carácter de instrumento colectivo del documento que pretende registrar-, el recurrente carece de un derecho indubitado, cuestión que no permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales”.

Concluyó que “no habiéndose acreditado en autos la existencia de tal derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, resulta ésta razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren asistirle a quienes recurren”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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