Una consulta de mucha aplicación práctica se le formuló a la Dirección del Trabajo: si procede que los trabajadores, al término de su relación laboral, hagan devolución de los zapatos de seguridad y audífonos tipo tapones proporcionados por su empleador para su seguridad personal. Agrega que, por motivos de higiene, dichos implementos personales no debiesen ser devueltos ni descontados de las remuneraciones ni de los finiquitos de los trabajadores.

Por medio del Ord. Nº2199 del 27 de julio 2020 el órgano fiscalizador indicó que el tema planteado ha sido abordada por ese Servicio a través de diversos pronunciamientos, entre otros, en los dictámenes N°2780/130 de 23.07.2001, 5063/291 de 04.10.1999 y 5586/331 de 14.11.1999.

En particular, el Dictamen N°2780/130, de 23.07.2001 ha señalado: “No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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