Una interpretación de la normativa referida a la denominada “cuota sindical” que se debe pagar a la organización sindical que negoció colectivamente un contrato colectivo, para el caso de que el trabajador se desafilie de ella, es la que entregó la Dirección del Trabajo en Ord. Nº 2591/22 del 21 de septiembre 2020.

Así el órgano fiscalizador fijó como criterio que el “trabajador que se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía con anterioridad al 01.04.2017, fecha de entrada en vigor de la Ley N°20.940, encontrándose vigente el instrumento colectivo negociado por dicha organización y al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, hasta el término de vigencia del respectivo instrumento colectivo”.

Por el contrario, añade el dictamen, “aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran afectos deberán pagar al respectivo sindicato el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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