En Dictamen N°34464 del 4 de julio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), precisó cuándo se entiende que existe fuerza mayor que tiene relación con el trabajo en accidente.

El pronunciamiento fue solicitado por una entidad empleadora respecto del siniestro que el día 27 de marzo de 2018 sufriera su trabajador, hecho que la Mutualidad calificara como un accidente del trabajo y que “…quizás pudo…” calificarse como un accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo.

Según el Dictamen, requerida la Mutualidad, informó que el trabajador se presentó en sus dependencias médicas el 27 de marzo de 2018, denunciando que ese mismo día, mientras cavaba un hoyo para instalar un poste para tendido eléctrico, resultó lesionado al ser golpeado por un novillo que era perseguido por Carabineros.

Sobre el particular la SUSESO manifestó que respecto a la calificación del siniestro de que se trata, que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.

A su vez, según el inciso cuarto del citado artículo 5°, se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Por consiguiente, los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y, según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general o en la mencionada excepción del referido artículo 5°.

Asimismo y para establecer si en un caso determinado una fuerza mayor tiene o no relación con el trabajo, el criterio de la Superintendencia (entre otros en  Oficios Ord. N°s. 58.922 de 2015 y 21.684 de 2018), sostiene que “si bien en algunos casos la fuerza mayor pudo intervenir en el acaecimiento del accidente, ella no es extraña y sin relación alguna con el trabajo de las víctimas, sino que, por el contrario, tiene relación con él, cuando precisamente es la actividad laboral que desarrolla la víctima al momento del siniestro lo que la vinculó con el hecho constitutivo de fuerza mayor y sus efectos.

Además y para calificar si la fuerza mayor es o no extraña al trabajo, este Organismo ha tenido especialmente en cuenta, que la labor que desempeña la víctima haya sido la que la puso en contacto con el siniestro de que se trate, es decir, fue su trabajo la que determinó que estuviera en el lugar y hora del infortunio”.

Así para el caso planteado se trata de un accidente que se debió a una fuerza mayor que no fue extraña al trabajo desempeñado por la víctima.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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