Por medio del Ord. N°1624 del 12 de mayo 2020 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre el cumplimiento de ley de inclusión laboral, aclarando que no depende de actividad de la empresa.
Indicó que “las empresas de 100 o más trabajadores se encuentran obligadas a contratar o mantener contratadas, según sea el caso, a personas con discapacidad o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez, cualquiera sea el régimen previsional que los rija, en un porcentaje equivalente al 1%, a lo menos, del total de sus trabajadores. Como es posible apreciar, el ámbito de aplicación de las normas en análisis es amplio y no contempla excepciones derivadas de la actividad o de las labores desarrolladas por la empresa, lo cual permite afirmar que sus disposiciones resultan obligatorias para todas aquellas que reúnan la dotación mínima que para tal efecto exige la ley, con prescindencia de otras circunstancias”.
Añadió que “de iguales normas también es posible inferir que aquellas empresas que por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, podrán recurrir a alguna de las vías alternativas que la ley establece para tal efecto y que se consignan en las letras a) y b) del citado 157 ter del Código del Trabajo”.
Siguiendo su criterio interpretativo el dictamen agrega que “esta Dirección, pronunciándose sobre una situación similar a la planteada en su presentación, en Ord. N°4241,de 03.09.2019, ha establecido: ” …conforme a la doctrina expresada en el dictamen Nº6245/47, de 12.12.2018, no es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa; el artículo en comento solo exige la contratación laboral sin hacer precisión alguna respecto a una determinada área o función. Por ende, si es que la empresa del requirente tiene problemas para contratar a una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez para ejercer labores de guardia de seguridad privado (giro principal), también se le dará cumplimiento a la Ley Nº 21.015 si es que se contrata a una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez. Para ejercer labores de apoyo al giro principal, tales como administración, finanzas, recursos humanos, contabilidad u otras similares”.
El Dictamen añade que “sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo ha señalado la doctrina institucional antes citada, en caso de existir razones fundadas en los términos antes precisados, se faculta al respectivo empleador para cumplir la obligación que le impone la ley en orden a contratar personas con discapacidad o beneficiarias de pensiones de invalidez, a través de las vías alternativas antes señaladas.
Teniendo presente lo expuesto, es preciso señalar que en caso de que la empresa cuente con una dotación de 100 o más trabajadores, necesariamente deberá cumplir con la obligación que establece la ley N°21.015, contenida actualmente en los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, sea por la vía principal o por la vía alternativa, atendido que, como ya se expresara, dicha ley no establece excepciones basadas en la actividad o en las labores que desarrolla la respectiva empresa”.
Finalmente el dictamen concluye que “en conformidad a lo prevenido en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley Nº21.015 -Decreto 64 de 01.04.2018- durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2018 y el 1° de abril de 2020, las empresas podrán utilizar algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de la obligación antedicha, sin que sea necesario aducir una razón fundada para ello. Una vez expirado dicho plazo aquellas deberán cumplir la obligación que les impone la ley sea contratando directamente a personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, o utilizando alguna de las medidas alternativas antes mencionadas, en cuyo caso deberán acreditar la existencia de razones fundadas en los términos establecidos por ley”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia