El vínculo entre la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores y el padecimiento de enfermedades mentales y físicas, como también su incidencia en la ocurrencia de accidentes laborales, es un fenómeno crecientemente estudiado en el derecho laboral.

De ello no escapa la Dirección del Trabajo (DT), cuyo rol fiscalizador y conciliador es uno de los pilares de la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Como lo sostuvo el director nacional Christian Melis, el compromiso es pasar de 25 mil a 50 mil las fiscalizaciones que incluyan materias de seguridad y salud en un plazo de cuatro años.

Además de otras iniciativas, fundamentalmente capacitadoras, la DT está abordando la incidencia de los riesgos psicosociales en la seguridad y salud laboral y en los accidentes del trabajo.

En el recientemente realizado III Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el abogado de la DT Álvaro Mardones ahondó en esta vinculación.

Su ponencia “Tutela Laboral como mecanismo preventivo y de protección en la seguridad y salud en el trabajo” fue una de las que acaparó mayor interés entre los asistentes al encuentro. Ello, porque esta actuación en el plano judicial implica otra forma protectora que se suma a las tradicionales medidas de higiene y seguridad en las empresas.

En su intervención Mardones dio cuenta de la magnitud de este fenómeno informando que el año 2016 la DT recibió 3.685 denuncias por eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, esto es el 3,7 por ciento más que el año 2015.

Aunque todas estas vulneraciones pueden terminar repercutiendo de algún modo en la salud mental y física de los trabajadores, hay algunas más perjudiciales que otras, como las que conspiran directamente contra los derechos a la vida, integridad física y psíquica, respeto y protección a la vida privada y a la honra personal y familiar y a la no discriminación que acapararon más de 3 mil de las denuncias.

Ahondando en la incursión de la DT en este ámbito, Mardones destacó la importancia que el organismo fiscalizador le concede a la organización y gestión del trabajo en las empresas como incidentes positiva o negativamente en la salud laboral.

Así, reseñó que las pausas y descansos, los horarios y turnos, especialmente nocturnos, el tipo de funciones y tareas, los ritmos de trabajo y la monotonía o autonomía son factores que las empresas deben saber conducir para prevenir enfermedades y accidentes.

Lo mismo ocurre, prosiguió, con otros aspectos, como la carga mental, el tipo de comunicación, los estilos de mando, la participación en la toma de decisiones, las relaciones interpersonales y las condiciones de empleo, entre otros.

Especial importancia le concedió Mardones al estrés laboral y al llamado Síndrome de Burnout, o sea, un agotamiento físico, emocional o mental extremo que tiene consecuencias en la autoestima, y que sobreviene paulatinamente, haciendo que el trabajador o trabajadora pierda interés en sus tareas y el sentido de responsabilidad laboral.

Dentro de este mismo grado de gravedad recordó que la sobrecarga de trabajo puede terminar hasta con el deceso de un trabajador. En Japón fue denominado como “Efecto Karoshi”, que significa “muerte por exceso de trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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