Durante el año pasado 60 trabajadores de la construcción perecieron en accidentes ocurridos en obras, lo que representa el 21 por ciento del total de fallecidos desempeñando sus obligaciones laborales.
Se trata de un sector que ha progresado en sus índices de accidentabilidad y fatalidad. En efecto, entre 2010 y 2016 la tasa de mortalidad cayó en el 41 por ciento. Aun así, su tasa actual del 7,7 por cada cien mil accidentes es superior al promedio nacional del 4,2.
Por ello la Dirección del Trabajo (DT) mantiene su programa de fiscalización a las empresas constructoras iniciado en el año 2010, enfatizando en las revisiones la calidad de las normas preventivas de seguridad y salud laboral. Este último aspecto, porque los trabajadores de la construcción están altamente expuestos a la silicosis y la sordera, entre otras enfermedades progresivas.
Dada su objetivo anticipatorio de accidentes, el programa se ejecutará bajo la lógica de “asistencia al cumplimiento”. Esto quiere decir que las empresas detectadas en infracción dispondrán de 30 días corridos para corregir. El que sean finalmente multadas o no, dependerá de si al cabo de ese lapso han corregido la falta.
“Nuestro objetivo en este caso es modificar conductas porque está en juego la vida y la salud de los trabajadores; por ello, por su gravedad intrínseca, en este caso no basta con multar a una constructora si no logramos que enmiende definitivamente su mala conducta y siga sufriendo accidentes”, explicó el director del Trabajo, Christian Melis.
La autoridad añadió que “por esa razón preferimos actuar de otro modo, yendo a las obras seleccionadas, detectando infracciones, explicando a los empleadores la gravedad de ellas y dándoles un plazo para que las corrijan”.
En efecto, los resultados obtenidos a lo largo de los siete programas realizados demuestran que al cabo de ese plazo de cumplimiento más del 90 por ciento de las empresas fiscalizadas enmendó sus falencias.
Fiscalización
Luego de un período de información a los gremios regionales de la construcción durante julio, en este mes de agosto los fiscalizadores de la DT están visitando las obras elegidas. Luego de las revisiones en terreno, las empresas dispondrán hasta el 2 de octubre para acreditar la corrección de sus infracciones.
La focalización central estará puesta en 550 empresas principales, es decir, que estén a cargo de las obras constructoras. Ello no obsta para que también sean fiscalizadas las firmas contratistas y subcontratistas presentes en esas obras, especialmente si son sorprendidas en infracción.
El tipo de obras visitadas abarca mucho más que la construcción de edificios y casas. Se extiende también a obras de ingeniería que incluya excavaciones, túneles, movimientos de tierras, construcción de pilas de socalzado, obra gruesa y cualquier tipo de trabajo en altura.
A las empresas principales se les fiscalizará por el total de trabajadores presentes en sus obras, sean propios o no. Así, estas empresas deberán demostrar que “adoptan todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia”.
A las contratistas y subcontratistas se les fiscalizará principalmente para “verificar la entrega y uso de elementos de protección personal, y que estos se relacionen con los riesgos a los que sus trabajadores se encuentren expuestos”.
Multas
Las infracciones que están siendo fiscalizadas son las denominadas como “Protección de la vida y salud de los trabajadores” y están calificadas como “graves” y “gravísimas”.
Estas últimas tienen un rango de multas de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.
Entre muchas otras infracciones, aquí cabe el “no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, “no confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad”, “no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas” y “no adoptar las medidas para suspender inmediatamente las faenas por riesgo que no se pueda eliminar o atenuar”.
También son infracciones gravísimas “no permitir a los trabajadores hacer uso del derecho a interrumpir o abandonar sus labores por riesgo grave e inminente”, “no suspender las faenas en forma inmediata y evacuación de los trabajadores por emergencia, catástrofe o desastre” y “no informar a la Inspección del Trabajo la suspensión de las faenas”.
Las infracciones graves, entre otras, son “no proporcionar los elementos de protección personal libre de costo para el trabajador”, “no controlar la exposición al ruido”, “no contar con programa escrito teórico – práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV solar”, “no tener al día y no entregar un ejemplar del reglamento interno de higiene y seguridad”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia