Por medio del Ord. N°5637 emitido el 6 de noviembre 2018, la Dirección del Trabajo precisó el plazo de conservación de documentación laboral.
Al respecto se argumentó que “el lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación aludida es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones analizadas en párrafos que anteceden”.
Añadió el órgano fiscalizador que “ahora bien, para acotar con mayor precisión el período en que debe ser conservada la documentación laboral, el dictamen N°3677/189, de 06.11.2002, sobre la base de lo informado, en su oportunidad, por el Departamento de Fiscalización, resolvió que el tiempo durante el cual debe conservarse la documentación laboral debe ser de, a lo menos, cinco años, contados desde la terminación de la respectiva relación laboral. Ello, por tratarse del plazo de prescripción de mayor extensión concebido por la legislación, cual es, el aplicable a los derechos y obligaciones previsionales”.
Concluyó así que “mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Y como se entiende que algunas instituciones previsionales cobren imposiciones o diferencias de ellas de hace 30 o mas años??? la mayoría por falta de información en movimientos del personal. Te anotan en Dicom sin aviso previo, no dejando ninguna posibilidad de aclarar o reclamar dentro de un plazo razonable