Desde el año 2003 y por medio del dictamen 1828/45 de 12 de mayo de dicho año, confirmado recientemente por el Ordinario N°4631 de 9 de septiembre de 2016, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado acerca del carácter de estatuto especial que reviste el sistema de distribución excepcional de jornada y descansos en los siguientes términos:
“… debe tenerse presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos, regulan integralmente los derechos y obligaciones involucrados, de tal forma que sus normas constituyen un estatuto regulador completo y acabado sobre la materia, cuya modificación debe practicarse en cada caso particular….”.
Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos).
Cabe tener presente que la implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une, generándose obligaciones recíprocas entre sí, las que se integran a los respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados. De esta forma, no resultaría lícita la modificación o término unilateral por alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de sistema excepcional.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia