Por medio del Ord. N°1450 del 15 de abril 2020 la Dirección del Trabajo indicó que no procede afectar el derecho a la interrupción de diez segundos entre cada atención que deben realizar los teleoperadores.
Argumentó que “la interrupción de 10 segundos entre cada atención debe ser efectiva y no disminuida por la realización de otras labores, como ocurre con la denominada tipificación de llamada “action clerical” que deben realizar los teleoperadores al terminar la atención telefónica, de manera que, efectivamente el empleador en el caso fiscalizado incumple con el otorgamiento efectivo de una interrupción de diez segundos entre cada atención que establece el legislador en el artículo 152 quáter C inciso primero del Código del Trabajo”.
Concluyó que “sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que no procede afectar el derecho a la interrupción de diez segundos entre cada atención que deben realizar los teleoperadores, asignándoles la labor de tipificar la llamada “action clerical”, una vez terminada la atención telefónica”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia