Por medio del Dictamen N°2549/73, del 8 de junio de 2017, la Dirección del Trabajo realizó una serie de alcances y reconsideraciones acerca de la mediación obligatoria en el proceso de negociación colectiva.

De esta forma, se indicó que el plazo para solicitar la mediación obligatoria debe anteceder a aquel previsto para hacer efectiva la huelga, por lo que el plazo de cuatro días que señala la Ley para solicitar la mediación, es de días corridos y no hábiles.

Por otra parte, señaló que los cinco días adicionales en que puede prorrogarse el plazo inicialmente otorgado por el legislador para el desarrollo de la mediación, será de días hábiles por tratarse de la prolongación de un plazo de tal naturaleza.

En lo que se refiere a la mediación obligatoria, se indicó que forma parte de un procedimiento administrativo especial que ha sido encomendado a un órgano de la Administración del Estado, lo que fuerza a concluir que a su respecto debe aplicarse supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de la cual el cómputo de días hábiles debe excluir los días sábados, los domingos y los festivos.

Finalmente, señala la Dirección del Trabajo, que cada vez que el plazo para solicitar la mediación obligatoria se haya prorrogado por aplicación del inciso 2° del artículo 312 del Código del Trabajo, se trasladará, consecuencialmente, la oportunidad en que las partes deban hacer efectiva la huelga, para el inicio de la jornada del día siguiente al vencimiento de dicha prórroga.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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