Por medio del Dictamen N°605/9, del 31 de enero de 2018, la Dirección del Trabajo señaló que los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con las instituciones de previsión o con organismos públicos que afecten las remuneraciones deben excluirse para los efectos de determinar el exceso sobre 56 UF en el cual es posible hacer efectiva la medida de embargo en un procedimiento concursal.

La posición del órgano fiscalizador se funda en que los descuentos en comento, que la doctrina institucional ha denominado “obligatorios”, implican que el trabajador no perciba el monto total pactado por tal concepto, sino el valor que resulte después de efectuadas tales deducciones, que como ya se expresara, no derivan de un acuerdo de las partes, sino de la propia ley.

Añadió al efecto que las sumas a que ascienden tales deducciones deben excluirse para los efectos de determinar el exceso sobre 56 UF en el cual es posible hacer efectiva la medida de embargo en un procedimiento concursal regulado por la ley N°20.720 toda vez que el monto de las mismas no pasa a integrar el patrimonio del que puede disponer libremente el trabajador, atendidos los objetivos específicos a que están destinadas las sumas que representan tales deducciones. A la misma conclusión se llega si aplicamos en la especie el principio interpretativo de la ley laboral denominado in dubio pro operario, conforme al cual el intérprete debe elegir entre varios sentidos posibles de una norma aquél que resulte más favorable para el trabajador.

Indica el Dictamen que “la aplicación de la norma en el sentido anotado resulta menos gravosa para el trabajador si se tiene presente que ella implica una disminución de la base de cálculo que debe considerarse para la determinación del exceso sobre 56 UF establecido por la ley, al excluir del monto de las remuneraciones convenidas las sumas correspondientes a los descuentos obligatorios que debe efectuar al empleador y que están destinados a los fines específicos antes analizados. Igualmente, la conclusión a que se arriba en el presente informe permite conciliar de mejor forma la disposición general sobre inembargabilidad de remuneraciones que garantiza la normativa laboral vigente, como asimismo, el carácter eminentemente alimentario que conforme a la doctrina, revisten tales estipendios”.

Concluye que “sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para los efectos de determinar aquella parte de las remuneraciones de un  trabajador que excede del valor de  56 UF establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre la cual resulta factible trabar embargo en un procedimiento concursal regulado por la ley N° 20.720, debe considerarse el valor que resulte una vez deducidas del monto total de las mismas, las sumas correspondientes a los descuentos obligatorios previstos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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