Por medio del Ord. N°2662 del 11 de junio de 2018, la Dirección del Trabajo reiteró su criterio de que el socio administrador de sociedad no puede ser trabajador de la misma.

Sobre el particular, argumentó que “el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

Añadió que “conforme a lo expuesto y a los antecedentes recabados sobre la presente consulta, no cabe sino concluir que al mantener la calidad de socia mayoritaria y representante de la Sociedad y, asimismo, ejercer la administración de ésta última, de manera exclusiva, se encuentra impedida de prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para la misma”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Dirección del Trabajo: Socio administrador de sociedad no puede ser trabajador de la misma

  1. Ojala Transtecnia abriera un debate sobre este tema y TODAS sus implicancias. Laboralmente, o.k, pero qué pasa si ese dueño o socio tiene un accidente del trabajo?? Conozco un caso. Seguro hay varios. Y el tema es que las mutualidades se encogen de hombros. Si hasta la norma tributaria pudo adaptarse, por qué no ésta?

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