A través del Ord. N°1591 del 2 de mayo 2019 la Dirección del Trabajo analizó los sistemas de monitoreo de cámaras de televigilancia en vehículos de empleador.

Sobre el particular, el organismo fiscalizador aclaró que no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo consistentes en cámaras de televigilancia en los vehículos de la empresa.

Con todo, agregó, “el mecanismo de control de que se trata, debe encontrarse contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se encuentran la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos, en los términos en que ha sido expuesto en la doctrina de este Servicio, entre otros, en los ordinarios Nos. 2328/130, de 19.07.2002, 2852/158, de 30.08.2002 y 4822/207, de 11.11.2003”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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