Argumentó señalando que mediante Dictamen Ord. Nº1884/14 de 11 de junio de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio por tal concepto, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor durante este periodo.