Por medio del Ord. N°683 del 5 de febrero de 2020 la Dirección del Trabajo fijó relevante criterio acerca de la autonomía sindical.

El dictamen argumentó que las “disposiciones legales aplicable al caso permite inferir que las organizaciones sindicales se rigen por la ley y los estatutos que aprobaren. De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales dictadas por él que aquellas contempladas en los estatutos. Asimismo, la fuerza obligatoria de las últimas radica en la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia conforme al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República, y en los convenios 87, 98 de la OIT, ratificados por nuestro país, que versan sobre la materia que nos ocupa.

Se colige igualmente, que es el propio sindicato el facultado para, entre otras materias que le atañen, regular en sus estatutos los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios, para cuyo efecto será la comisión revisora de cuentas la encargada de elaborar el informe sobre la administración financiera y contable de la organización”.

Añadió que “lo expuesto permite concluir que, acorde con la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, corresponde a estas determinar, con arreglo a sus estatutos y a la ley, las facultades y ámbito de actuación de sus comisiones revisoras de cuentas, no así a esta Dirección, por carecer de facultades para inmiscuirse en materias relativas a la administración financiera de dichas organizaciones”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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