Por medio del Ord. N°3071/30 del 13 de noviembre de 2020 fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.283 que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM).

Los artículos 1 y 2 de ley regulan la materia, estableciendo valores diferenciados por tal concepto según la edad de los trabajadores y fijando el valor de dicho estipendio para efectos no remuneratorios. Dichos valores son los siguientes:

Trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años $ 326.500

Trabajadores de menos de 18 años y mayores de 65 años $ 243.561

Para efectos no remuneracionales $ 210.458

Para la Dirección del Trabajo, del análisis de los preceptos anotados fluye que las disposiciones de la Ley N°21.283 operan retroactivamente al determinar que la vigencia de los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual regirá a partir del 1° de septiembre de 2020, esto es, desde una fecha anterior a la de la publicación de dicho cuerpo legal, circunstancia de carácter excepcional en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el sueldo base tiene carácter obligatorio, constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual o a su proporción en su caso.

Agregó el Dictamen que, teniendo presente las consideraciones expuestas y el carácter retroactivo de las normas en comento, el empleador deberá ajustar el valor del ingreso mínimo mensual a los nuevos montos que establece la ley en análisis a partir de la fecha indicada, correspondiendo que en el mes de noviembre de 2020 pague por tal concepto la suma de $326.500 más los diferenciales de los meses de septiembre y octubre del mismo año, que ascienden a la suma de $6.000 mensuales. De esta forma, la remuneración de un trabajador exclusivamente remunerado por el ingreso mínimo mensual deberá alcanzar en el mes de noviembre de 2020, la suma total de $338.500 brutos.

Junto con ello, deberá regularizar respecto de los trabajadores afectados, la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, Organismo competente para pronunciarse al respecto.

La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, resulta aplicable en caso que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajador conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes N°1682/18, de 10.04.2012 y N°5401/370, de 26.12.2000, donde se establece el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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