La Dirección del Trabajo absolvió una consulta planteado por una organización sindical consistente en determinar si la omisión de practicar, en tiempo y forma, la votación de la huelga por parte de un sindicato, produciría iguales efectos que los contemplados en el inciso segundo del artículo 352 del Código del Trabajo, referido al caso en que no se alcanzan los quórum de votación necesario para acordar la huelga y el sindicato no ha impetrado la suscripción del contrato colectivo conforme lo dispuesto en el artículo 342 del mismo cuerpo normativo, esto es, suscribir el piso de la negociación.
En Ord. N°4658/30 del 2 de octubre 2019 el órgano fiscalizador indicó que “la facultad de la comisión negociadora sindical de requerir la suscripción del contrato colectivo que contenga el piso de negociación de acuerdo con lo regulado en el artículo 342 del Código del Trabajo, cuando en el acto de votación no se ha conseguido el número mínimo de votos para aprobar la huelga.
Al respecto, el artículo 342 establece que: “Derecho a la suscripción del piso de la negociación. Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso a que se refiere el inciso final del artículo anterior. El contrato que se celebre conforme a las disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador”.
“Del análisis de dicha norma -según la Dirección del Trabajo- no cabe sino concluir que, si no se realiza la votación de la huelga, debe entenderse que la asamblea no alcanzó el quorum de votación de huelga, hipótesis la cual puede verificarse tanto por una votación inferior a la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato, como por el hecho de no verificarse votación alguna.
Por ende, en caso de no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la comisión negociadora sindical mantiene el derecho a la suscripción del piso de negociación hasta el vencimiento del plazo de tres días siguiente al plazo dentro del cual se debió realizar la votación de la huelga. Una vez vencido dicho plazo de tres días, si la comisión negociadora sindical no ejerce el referido derecho de suscripción del piso de negociación, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 352 del Código del trabajo, entendiéndose que el sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia