Por medio de Dictamen N°1875 del 23 de mayo de 2019, la Dirección del Trabajo precisó los requisitos para pago de semana corrida.

Indicó al efecto que “mediante la reforma de la ley Nº20.281, modificó el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago”.

Añadió que “por su parte, la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en dictámenes N°s. 2213/37, de 08.06.2009 y 3262/66, de 05.08.2008, ha señalado que una remuneración variable podrá ser considerada para efectos del pago de la semana corrida cuando reúna los siguientes requisitos: 1. Que sea devengada diariamente, y 2. Que tenga el carácter de principal y accesoria.

En este sentido, respecto del primer requisito, la precitada jurisprudencia ha indicado que “debe entenderse que cumple tal condición aquella que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día, en función del trabajo diario, esto es, la remuneración que tiene derecho a percibir por cada día laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual”.

Respecto del segundo requisito, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que debe entenderse por remuneración principal y ordinaria aquella que subsiste por sí misma, independientemente de otra remuneración”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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